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Según lo establecido en el BOE:

  1. Selección de personal funcionario interino.
    12.1 Con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos en los
    cuerpos convocados por esta resolución se realice mediante procedimientos
    ágiles, la Comisión Permanente de Selección podrá elaborar listas de
    candidatos, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 7 de mayo
    de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que
    se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos
    de los Cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se
    encomienda a la Comisión Permanente de Selección (BOE de 23 de mayo).
    12.2 La Comisión Permanente de Selección, en función de lo dispuesto
    en la base 12.1, elaborará listas de candidatos en los cuerpos convocados por
    la presente resolución, en función de la provincia del domicilio que los
    candidatos indiquen en la solicitud de participación en los procesos selectivos.
    No obstante, posteriormente, los candidatos que lo deseen podrán optar por un
    ámbito provincial distinto, siempre que lo comuniquen a la Comisión
    Permanente de Selección a través de los medios previstos en la base 11 y de
    acuerdo con lo establecido en la Resolución de 7 de mayo de 2014, de la
    Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Si quieres saber más sobre el procedimiento y gestión de listas de candidatos a personal funcionario interino de los Cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección pincha aquí.